ISO 37001 EN LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
Por:
Carlos Penalillo Pimentel
Tecnólogo Médico especialista en Hemoterapia y
Banco de Sangre
Gestión de Calidad, Servicio de Medicina
Transfusional del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, Seguro Social del Perú
Existe una pandemia
consuetudinaria establecida hace décadas en el mundo: la corrupción. Está
presente en todos los actos públicos y privados, su práctica es tan común que
muchas personas la consideran como un mal necesario, llegando a establecerse
frases tan absurdas como “roba, pero hace
obras”.
Para intentar combatir esta
enfermedad, existe desde hace cuatro años una “vacuna” llamada ISO 37001,
Sistema de Gestión Antisoborno. Esta certificación la ostentan, en los dos
últimos, las cuatro más grandes empresas proveedoras de nuestro Servicio de
Medicina Transfusional, lo que, sin ambigüedades, garantiza y asegura correctas
políticas de cumplimiento.
Los
inicios de las políticas de Compliance (el término proviene de la expresión
anglosajona “in compliance with de law”, o “en cumplimiento con la ley”) se
remontan al afamado escándalo Watergate (1974), que trajo abajo al presidente
del Partido Republicano, Richard Nixon. Años después, en 1977, el presidente
Jimmy Carter firmó la conocida Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), cuyo
objetivo principal era cerrar los pagos y sobornos a funcionarios para, así,
recuperar la confianza en el sistema de negocios de los Estados Unidos.
Dentro de las principales
finalidades de la aplicación de esta política tenemos: mejorar el control
interno de las organizaciones y lograr una gestión que evite la comisión de
delitos, principalmente los actos de corrupción; promocionar los valores éticos
en todos los trabajadores; estimular a las empresas a fomentar una cultura de
cumplimiento de la ley, y disuadir la conducta delictiva de los empleados
Asimismo, los principios
éticos que deben adoptar los trabajadores son neutralidad, transparencia,
discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso correcto de los bienes y cabal
sentido de responsabilidad.
Dentro de este contexto, lo
que no debe presentarse en el ámbito laboral son conflictos de interés, obtener
ventajas indebidas, realizar proselitismo político, mal uso de información
privilegiada, presiones, amenazas o acoso y nepotismo.
Las leyes e innumerables
decretos legislativos peruanos relacionados al tema, así como los Códigos de
Ética de los colegios profesionales, indican que las personas implicadas pueden
incurrir en los siguientes delitos: abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o
demora, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso,
culposo o de uso, retardo injustificado de pago, cohecho pasivo propio e
impropio, aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias y
enriquecimiento ilícito.
El amplio conocimiento de
estas normas coadyuvará a fortalecer la capacidad preventiva de los actos de
corrupción mediante la transparencia, la promoción de una cultura de integridad
y la gestión de intereses y conflicto de intereses; los mecanismos de identificación
y gestión de riesgos, permitiendo una actuación oportuna de los actores
involucrados en la investigación y sanción de las prácticas de corrupción; y,
la capacidad sancionadora institucional a fin de evitar la impunidad en los
infractores.
Las áreas críticas están
detectadas. El “Informe de Diagnóstico Priorizado y Actualizado de la
Problemática de la Corrupción en EsSalud”, del 14 de noviembre de 2016,
elaborado por la consultora Ernst & Young Asesores S. Civil de R.L., en su
apartado 5.4, refiere literalmente que “de manera referencial y sobre la base
de la información obtenida” los procesos más críticos relacionados a la mediana
y gran corrupción que deben ser priorizados por EsSalud, serían: adquisiciones
y contrataciones, gestión del Personal (contratación de personas) y gestión de
proyectos de inversión.
Todos
debemos ser intensos actores del cambio, no puede existir una gestión de
calidad exitosa si carece de una política estricta de cumplimiento a las
normas, leyes y estándares inherentes a esta materia. No aplicarlas conlleva a
decisiones dirigidas a favorecer a alguna empresa sin considerar la calidad de
sus productos. Los integrantes del equipo de trabajo NO deben asesorar,
patrocinar o representar, directa o indirectamente, a ninguna de las compañías
proveedoras de la institución. La ética en el ejercicio profesional debe
prevalecer y, además, su vigente aplicación constituirá un elemento enaltecer
en el quehacer laboral.